Deudas y falsedades

En referencia a las cuestiones financieras, el despacho atiende desde casos recurrentes hasta operaciones innovadoras prestando especial atención a las circunstancias económicas de los últimos años, lo que ha dirigido los esfuerzos hacia otras áreas como la litigación, reestructuración financiera de empresas e insolvencias.
Especializados en el área de la banca de consumo representamos los intereses de los afectados en diferentes productos tóxicos bancarios.

El delito fiscal comporta penas de prisión de uno a cinco años cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros. Existe la posibilidad de eludir la responsabilidad penal si se regulariza la situación tributaria antes de la notificación del inicio de actuaciones por parte de la Administración
Los supuestos más habituales de nuestras intervenciones como Abogados Penalistas en los procedimientos seguidos en los juzgados de lo penal por delito fiscal son, entre otros:

  • Elusión de pagos – Obtención indebida de devoluciones

  • Disfrute ilícito de beneficios fiscales – Infracción de normas tributarias

  • Omisión del deber de declarar – Defraudación tributaria

  • Actos o negocios simulados – Responsabilidad de las personas jurídicas

  • Agravante de organización – Excusas absolutorias – Economía de opción

  • Regularizaciones – Prescripción del delito fiscal

  • Delito contra la seguridad social – Delitos de fraude de subvenciones

  • Delito contable – Delito contra la Hacienda de la Unión Europea

La falsedad documental consiste en alterar un documento o tarjeta de crédito auténtico o en crear uno inauténtico. El delito se comete desde el mismo momento en que se altera o crea el documento. Los delitos de falsedad cometidos por particulares se castigan con penas de prisión de seis meses a tres años, si se trata de un documento púbico o mercantil, y de seis meses a dos años si es un documento privado. Si el autor de la falsedad es autoridad o funcionario público, la pena de prisión puede llegar a seis años. En el caso de la falsificación de tarjetas de crédito, las penas se disparan hasta los ocho años de cárcel y también pueden ser condenados los que, sin haber intervenido en la falsificación, utilicen las tarjetas con conocimiento de su falsedad.

Los principales tipos de falsedad son la alteración o simulación de documentos, la suposición de intervención de terceras personas y el tráfico de documentos de identidad falsos. Para ser condenado por falsedad, es también necesario que la falsificación tenga trascendencia pública, que tenga efectos jurídicos.

Si necesita asesoramiento o representación legal, póngase en contacto con Rocamora Sánchez Abogados.